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Calcula gratis y en segundos cuánto te deben pagar al terminar tu contrato de trabajo: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la normativa colombiana vigente. También puedes calcular tus horas extras y la indemnización por despido sin justa causa.
Para 2026, el salario mínimo es de $1,750,905 y el auxilio de transporte de $249,095 (aplica para quienes ganan hasta 2 salarios mínimos y se incluye en la base de cesantías y prima).
¿Tu contrato terminó porque decidiste salir? Revisa qué valores se causan y calcula tu liquidación por renuncia antes de usar el formulario.
Si buscas calcular la liquidación de una trabajadora del hogar, revisa la guía de liquidación de empleada doméstica.
Consulta cuándo se paga la prima de servicios y cómo calcularla.
Revisa cómo calcular cesantías e intereses de cesantías.
Al terminar el contrato, por cualquier causa, el empleador debe pagarte la liquidación: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones no disfrutadas. Si el despido fue sin justa causa, se suma además la indemnización del Art. 64 del CST.
Al renunciar se mantienen las prestaciones causadas —cesantías, intereses, prima y vacaciones—; lo que no aplica normalmente es la indemnización por despido sin justa causa. Consulta la guía de liquidación por renuncia.
Se paga en dos partes: la primera máximo el 30 de junio y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre. Si no trabajaste todo el semestre, se reconoce proporcionalmente. Consulta la guía de prima de servicios.
Los intereses se pagan en enero del año siguiente al que se causaron. Consulta la guía de cesantías e intereses.
Se calculan cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Si trabaja por días, se debe considerar el salario efectivamente devengado durante el período. Consulta la guía de liquidación de empleada doméstica.
El pago debe hacerse al momento de la terminación del contrato. Si el empleador se retrasa sin justificación, el Art. 65 del CST contempla una indemnización moratoria de hasta un día de salario por cada día de retraso.
En contratos a término indefinido con salario menor a 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional por fracción). Con salario igual o superior a 10 salarios mínimos: 20 y 15 días respectivamente. En contratos a término fijo se pagan los salarios del tiempo que faltaba del contrato, y en obra o labor el tiempo faltante con un mínimo de 15 días.
Sobre el valor de la hora ordinaria (salario mensual ÷ 240) se aplican los recargos del CST: hora extra diurna +25%, recargo nocturno +35%, dominical o festivo +75% y nocturno dominical +110%.
No. Esta es una herramienta independiente, no afiliada a ninguna entidad gubernamental. Los valores son estimados con base en la información que ingresas y en las fórmulas de la ley colombiana; para reclamaciones judiciales o administrativas consulta a un abogado laboral. Revisa las fórmulas y fuentes legales que usamos.