Si el empleador termina tu contrato sin una justa causa, además de tu liquidación ordinaria te corresponde una indemnización. La calcula el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y su valor depende del tipo de contrato y de tu salario.
Se pagan los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado. Un despido a mitad de un contrato de un año puede costar más que una indemnización de contrato indefinido.
Se paga el tiempo que faltaba para terminar la obra, y nunca menos de 15 días de salario.
Cualquier terminación decidida por el empleador que no encaje en las causales del artículo 62 del CST (por ejemplo faltas graves comprobadas). Que te den un preaviso o una carta no convierte el despido en justificado.
No, se suma. Te deben pagar igualmente cesantías, intereses, prima y vacaciones: puedes calcularlas en la calculadora de liquidación laboral.
Una renuncia voluntaria no genera indemnización. Sin embargo, si te presionaron a firmarla, puede configurarse un despido indirecto: es un caso que conviene consultar con un abogado laboral.
Las acciones laborales prescriben en tres años contados desde que la obligación se hizo exigible. Consulta las fuentes legales que usamos en los cálculos.