Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y pagar una cotización mensual que depende del riesgo de la actividad, no del salario del trabajador. La cotización la asume íntegramente el empleador: al empleado no se le descuenta nada por este concepto.
Se aplica la tarifa de la clase de riesgo sobre el salario base de cotización. Por ejemplo, un trabajador de oficina (clase I) con un salario de $2.000.000 genera un aporte de $10.440 al mes (0,522%); el mismo salario en una actividad de clase V cuesta $139.200 (6,96%). Puedes ver el impacto en el costo total en la calculadora de cuánto cuesta un empleado.
| Clase | Tarifa mínima | Tarifa inicial | Tarifa máxima |
|---|---|---|---|
| I | 0,348% | 0,522% | 0,696% |
| II | 0,435% | 1,044% | 1,653% |
| III | 0,783% | 2,436% | 4,089% |
| IV | 1,740% | 4,350% | 6,960% |
| V | 3,219% | 6,960% | 8,700% |
La empresa entra con la tarifa inicial de su clase. Con el tiempo, la ARL puede subirla o bajarla dentro del rango según la siniestralidad y el cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
El empleador, en su totalidad. A diferencia de salud y pensión, el trabajador no aporta nada. Si te están descontando ARL del sueldo, es un descuento indebido.
El empleador responde directamente por las prestaciones económicas y asistenciales de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, además de las multas del Ministerio del Trabajo. La afiliación debe estar activa antes del primer día de labores.
No. La determina la actividad económica según la tabla del Decreto 1607 de 2002. Si un trabajador desempeña varias actividades, se aplica la de mayor riesgo.
Sí, cuando el transporte lo suministra el empleador. El trayecto en medios propios solo se cubre si el trabajador estaba cumpliendo una orden o una función del empleador. Consulta las fuentes legales que usamos.