Calcular Liquidación es una aplicación independiente. NO está afiliada, asociada, autorizada ni respaldada por el Gobierno de Colombia, el Ministerio del Trabajo ni ninguna entidad pública. La información se ofrece con fines informativos y educativos; los resultados son estimaciones. Consulta siempre las fuentes oficiales y a un asesor laboral para decisiones legales.

Fórmulas y fuentes legales utilizadas

Toda la app se basa en la normativa laboral colombiana vigente.

Fórmulas para Persona

Cesantías = (Salario * DiasTrabajados) / 360Intereses = ((Salario * DiasTrabajados) * 0.12) / 360Vacaciones = ((Salario * DiasTrabajados) / 720 )Prima de Servicios = ((Salario * DiasTrabajados) / 360)

Fórmulas para Empresa

Pensión = (Salario * 0.12) / 100Salud = (Salario * 8.5) / 100Parafiscales = (Salario * 9) / 100ARL = Salario * Porcentaje de Categoría

Fórmulas para Horas Extras

Valor hora ordinaria = Salario mensual / 240Extras diurnas (+25%) = Horas × Valor Hora × 1.25Recargo nocturno (+35%) = Horas × Valor Hora × 1.35Dominical o festivo (+75%) = Horas × Valor Hora × 1.75Nocturno dominical (+110%) = Horas × Valor Hora × 2.10

Rangos horarios y categorías

Jornada diurna

6:00 AM – 9:00 PM (15 horas)

Jornada nocturna

9:00 PM – 6:00 AM (9 horas)

Hora extra diurna (+25%)

Trabajo entre 6:00 AM y 9:00 PM que excede las 8 horas diarias.

Recargo nocturno (+35%)

Trabajo en jornada ordinaria entre 9:00 PM y 6:00 AM.

Dominical / festivo (+75%)

Trabajo en domingo o día festivo dentro de la jornada diurna.

Nocturno dominical (+110%)

Trabajo en domingo o festivo entre 9:00 PM y 6:00 AM. Combina los recargos nocturno (35%) y dominical (75%).

Fuentes legales

Código Sustantivo del Trabajo (CST)

Norma base de las relaciones laborales en Colombia (jornada, horas extras, recargos, prima, vacaciones).

Ver fuente oficial (.gov.co)

Ley 2101 de 2021

Jornada diurna 6:00 AM–9:00 PM y nocturna 9:00 PM–6:00 AM; reducción gradual de la jornada semanal a 42 horas.

Ver fuente oficial (.gov.co)

Ley 50 de 1990

Régimen de cesantías e intereses de cesantías (12% anual).

Ver fuente oficial (.gov.co)

Ley 100 de 1993

Sistema de seguridad social: aportes a pensión (12%) y salud (8.5%).

Ver fuente oficial (.gov.co)

Ley 21 de 1982

Aportes parafiscales: Caja de Compensación Familiar (4%).

Ver fuente oficial (.gov.co)

Ley 89 de 1988

Aportes parafiscales: ICBF (3%) y SENA (2%).

Ver fuente oficial (.gov.co)

Decreto 1295 de 1994

Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) y categorías por tipo de riesgo (I a V).

Ver fuente oficial (.gov.co)

La información se actualiza con la reglamentación vigente. Las normas laborales pueden cambiar; ante dudas consulta con un asesor laboral o revisa la Gaceta Laboral del Ministerio del Trabajo.